lunes, 23 de septiembre de 2013

ALEGACIONES A LAS ORDENANZAS DEL CARRIL BICI DE IU-ROTA

Encontrándonos en periodo para realizar las alegaciones a las ordenanzas propuestas por nuestro Ayuntamiento, desde IU-Rota pretendemos que sean los vecinos de Rota los que participen de estas ordenanzas ya que la participación ciudadana es un eje principal de nuestras políticas, puesto que pensamos que hay que gobernar junto al pueblo no por encima de este. 

A continuación dejamos las modificaciones que desde IU-Rota consideramos necesarias para el buen funcionamiento de dicho carril, con el objetivo de que sea estudiado por quien o quienes quieran y puedan aportar las mejoras que consideren oportuno. Para ello en nuestra sede de Blas Infante 18 tienen a su disposición los formularios para poder aportar nuevas alegaciones.



En el Pleno Ordinario celebrado el pasado mes de Mayo, al punto noveno del Orden del Día, se expresaba el asunto sobre la  aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de vías ciclistas.
Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y abierto el plazo para la presentación de alegaciones al texto de la Ordenanza, este grupo municipal presenta las siguientes más adelante expuestas.
Para la elaboración de ellas  se ha procedido a la lectura de los documentos Plan de Acción de la Agenda Local 21, el Plan Parcial de Movilidad Urbana Sostenible de Rota, así como modelo de ordenanza de otros municipios y también textos sobre ecología urbana y ciudades sostenibles.
Abordando el asunto del uso de las vías ciclistas, además de la promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte urbano alternativo al vehículo motorizado privado, se debe hacer una apuesta decidida sobre el objetivo de “pacificación del tráfico” (concepto global que muchas ciudades vienen manejando), además de ir ampliando el número de arterias peatonales y semipeatonales, en función de las peculiaridades físicas del entorno y la trama o configuración de los barrios. Por ello, además de la aprobación de esta Ordenanza, se hace necesario la aplicación o puesta en marcha tanto del Plan de Acción de la Agenda Local 21 (Mesa de Trabajo sobre Transporte, Tráfico y Movilidad), así como desarrollar  progresivamente -sin pausa- las actuaciones que están recogidas en el Plan Parcial de Movilidad Urbana Sostenible para nuestro municipio, al menos todas aquellas que impliquen poco esfuerzo económico, dada la difícil situación contable-financiera de nuestra administración local.
En pocas palabras, entre las actuaciones que se recogen en la Agenda Local 21 están la necesaria peatonalización del casco antiguo; el fomento de la bicicleta, el transporte público colectivo, los carriles bici y sus aparcamientos; la reducción de la contaminación acústica y atmosférica, etc… Por otro lado, y haciendo referencia también brevemente,  el documento del Plan Parcial de Movilidad Urbana Sostenible (se cuenta con él desde hace casi cuatro años)  recoge –entre otros apartados- valoraciones sobre las infraestructuras ciclistas. Así, sólo el 18 % las valoraba positivamente, siendo el 51% la valoración regular y el 30% malas y muy malas. Se concluye en que había-hay escasez de infraestructuras (isletas de aparcamientos). En otro sentido, en cuanto a peatonalización del casco histórico-antiguo, el 42% es favorable a tal medida, siendo el 37% no favorable y el 21% es indiferente.  En el bloque de “Análisis y diagnóstico” del mencionado Plan Parcial de Movilidad se destaca el permanente conflicto de seguridad vial dado que abundan –más del 50%- las calles con acerados estrechos (con menos de 1,50 m); muchas calles-calzadas estrechas (y con un solo sentido de circulación), así como calles sin acerado por las que los vehículos motorizados circulan a excesiva velocidad.  De ahí la urgente necesidad de medidas para lograr el calmado o pacificación del tráfico. El Plan de Acción, entre otras medidas, habla de la mejora de la señalización turística, del calmado de tráfico en la urbanización de Costa Ballena para lograr aumentar la seguridad vial de los peatones obligando al tráfico rodado a disminuir la velocidad (objetivo que también debe aplicarse para el casco urbano de Rota, con la trama urbana de villa antigua, antes descrita).
Consultando el libro “Las democracias participativas” (Tomás R. Villasante, Ediciones HOAC), el capítulo X trata sobre  Alternativas de ciudad: el cambio a un modelo de ciudad sostenible. Se abunda sobre el concepto de pacificación del tráfico y resumidamente expresa ideas tan elocuentes como las que siguen:
“El tráfico motorizado es de los primeros problemas ambientales de todas las ciudades, además de la producción de residuos sólidos y su tratamiento (…)  Limitar el uso del vehículo privado se ha convertido en una necesidad. Por ello, la disuasión del uso del coche en la ciudad debe situarse como un aspecto parcial en el concepto más global de reducción y pacificación del tráfico (…)  Un porcentaje elevado de las calzadas en la trama urbana consolidada coloca en una situación de indefensión a las personas que van a pie y en bicicleta, que se ven obligadas a moverse de forma discontinua, con interrupciones y amenazas constantes, en un ambiente de ruido y contaminación. (…)
Las nociones todavía dominantes sobre seguridad vial contemplan a peatones y ciclistas como  “especies débiles amenazadas”, por su incapacidad de adaptación a la jungla de asfalto, y tienden a “protegerles” a base de “recluirles” en “islas peatonales” aisladas y discontinuas, concebidas como verdaderas “reservas”, y en “carriles bici´” que al estar “segregados” de la trama viaria real de la ciudad acaban por no conducir a parte alguna. La filosofía de la pacificación del tráfico, por el contrario, quiere restituir el dominio de la calle a sus auténticos dueños. Busca planificar el conjunto de la trama viaria, en tanto que espacio público “común”, de modo que sea posible una auténtica c o n v i v e n c i a   p a c í f i c a  -compatible- entre las distintas formas de desplazarse, y de utilizar la calle. Ese concepto de pacificación del tráfico surgió en Holanda, cuando el avance del automóvil amenazaba el juego de niños y niñas en las calles. Desde entonces, se apostó decidida y firmemente por: compatibilizar “zonas de residencia” , prioridad en la circulación a personas viandantes y en bicicleta, circular los vehículos motorizados a un máximo de 15 km/h y en enlaces a 30; diseñar calles con barreras arquitectónicas para lograr calmar el paso de coches,  etc.“.
Pasando a la propuesta de Ordenanza que se aprobó inicialmente en el pasado mes de Mayo, haciendo mención a nuestra intervención en aquel pleno ordinario, insistimos en que hay buenas intenciones, pero valoramos la redacción  de la ordenanza como poco facilitadora del uso de la bicicleta. En su articulado se incluye medidas ciertamente restrictivas y-o rígidas. No se observa una actitud clara de flexibilidad por el impulso y la extensión del uso de la bicicleta. Se contempla a ésta más como un recurso para el deporte y la salud, o el ocio recreativo familiar, que como un medio de transporte urbano alternativo al vehículo privado motorizado, limpio y económicamente sostenible.
Como observación final de esta introducción, es cierto que podemos presumir de muchos kilómetros de carriles bici o sendas ciclables (Vía Verde), pero  también lo es que nuestra red de carril bici tiene, en una buena parte, una configuración perimetral o periférica a la trama urbana consolidada; la misma no se ramifica por el interior de modo que posibilite el acceso a puntos o destinos de interés (dependencias de servicios públicos, otros privados…). En definitiva,  no hay interconexiones de tramos por las áreas del casco urbano, siendo conocedores de que se ha llevado (en décadas pasadas) un diseño improvisado e infraestructura urbana con características (insuficiente anchura de calzadas y aceras en casco antiguo,  barriada de El Molino, Buenavista y otras áreas) poco favorables al peatón y/o ciclista; a esta situación, debemos añadir ciertas conductas negativas y viciadas en un sector de los conductores de vehículos motorizados privados, siendo el parque móvil de nuestra localidad uno de los más altos de nuestra provincia en relación a la población: 720 vehículos por cada 1.000 habitantes. Nuestra posición geográfica, el estrangulamiento en las comunicaciones terrestres por la interposición de la Base Naval y la insuficiente oferta de servicios del transporte público interurbano, así como la capacidad adquisitiva desahogada de nuestra vecindad, bien  explican este último dato sobre nuestras preferencias hacia el vehículo y transporte privado.

ALEGACIONES
I. Por adición- Se añadiría un artículo, que sería el Artículo 13 “Circulación de ciclos en zonas de prioridad peatonal” del Título II, Capítulo I, con el siguiente texto: “Las bicicletas están autorizadas a circular por las calles de las zonas afectadas con prioridad peatonal, incluso en sentido contrario al establecido por las señales verticales de dirección situadas en las entradas y salidas de dichas zonas y en el interior de las mismas, debiendo en ese caso dar la prioridad de paso al resto de vehículos y, en todo caso, extremar las precauciones para evitar conflictos y riesgos con el resto de conductores y peatones. La velocidad por esta zona será siempre la equivalente al paso humano, nunca superior a 10km/h”.
II. Por sustitución-  En el Artículo 11 del Título II, Capítulo I, eliminación del texto “excepto cuando expresamente y señalice el Ayuntamiento”, y sustitución por el siguiente: “de manera excepcional, se permitirá la circulación de bicicletas por aceras en arterias con calzada no pacificada, en las que no exista vía ciclista o ciclable señalizada, únicamente cuando la intensidad del tráfico disuada de la utilización de la misma y siempre que en la acera se cumplan las siguientes condiciones: que la acera disponga de al menos 3 metros de anchura total; que dos de los tres metros de anchura estén libre de elementos de mobiliario urbano, arbolado u otros obstáculos fijos y que no haya aglomeración de viandantes. Si no concurren todas estas condiciones, el ciclista deberá transitar a pie empujando la bicicleta o circular por la calzada”.
III.  Por sustitución- En el Artículo 6, apartado 3 del Título II, Capítulo I, eliminación del texto “Está prohibida la circulación de los ciclos por las aceras, las plazas, los parques y jardines (en los que no existan carriles bici), excepto cuando expresamente lo autorice y señalice el Ayuntamiento” y sustitución por el siguiente: “Excepto en momentos de aglomeración o salvo prohibición expresa de carácter puntual y extraordinario, en cuyo caso el ciclista deberá apearse de la bici, se permite la circulación de los ciclos por los parques públicos, paseos centrales y resto de vías peatonales, siempre que se respete la prioridad del peatón, se adecue la velocidad a la de los viandantes, sin sobrepasar nunca los 10km/h, e incluso deteniendo la marcha y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación”
IV. Por sustitución- En el Artículo 12 del Título II, Capítulo I, eliminación del texto “Está prohibida la circulación de los ciclos por las zonas peatonales, en las que no existan carril-bici, excepto cuando expresamente lo autorice y señalice el Ayuntamiento” y sustitución por el siguiente: “Excepto en momentos de aglomeración o salvo prohibición expresa de carácter puntual y extraordinario, en cuyo caso el ciclista deberá apearse de la bici, se permite la circulación de los ciclos por las zonas peatonales, siempre que se respete la prioridad del peatón, se adecue la velocidad a la de los viandantes, sin sobrepasar nunca los 10km/h, e incluso deteniendo la marcha y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación”.
V. Por adición- En el Artículo 12 del Título II, Capítulo I, adición del apartado 4 con el siguiente texto: “En las zonas y calles comerciales podrá fijarse excepcionalmente una prohibición total de circulación de bicicletas en horario previamente establecido restringiéndose a la temporada alta y en horarios comerciales”.
“En las zonas y calles comerciales se podrá circular en bicicleta, excepto en temporada alta en las franjas horarias de 9h a 15h y de 17h a 22h durante todos los días de la semana, no estableciéndose esta limitación horaria para el resto del año”.
 O bien este otro texto? :
“El Ayuntamiento podrá establecer zonas debidamente señalizadas de tránsito compartido entre peatones y bicicletas. En estas zonas, las bicicletas deberán atenerse a todas las restricciones impuestas para las zonas peatonales, no teniendo nunca preferencia sobre éstos”.

VI. Por adición.- En el artículo 16 del Título II, capítulo III, sobre “Prioridades de los carriles-bici y las aceras-bici”, adición del apartado 5 con el siguiente texto: “Los ciclistas tendrán prioridad sobre los peatones cuando circulen por las vías ciclistas, y sobre los vehículos a motor en todas las calzadas y zonas de prioridad peatonal. En los cruces y pasos de peatones la prioridad se rige por la señalización y normativa generales sobre Circulación y Tráfico”.
VII. Por adición-  El Capítulo IV sobre: “Estacionamiento de ciclos” pasaría a denominarse como sigue: “Infraestructuras ciclistas y estacionamiento de ciclos”. De este modo el título y texto del artículo 18, por sustitución, pasaría a ser el siguiente:
Artículo 18. Infraestructuras ciclistas.
1. El diseño y la construcción de las infraestructuras ciclistas de la ciudad, tanto vías como estacionamientos, seguirá los criterios determinados en la planificación municipal en materia de bicicletas, respetando en todo momento los principios de continuidad y seguridad vial.
2. Las autoridades municipales velarán por el aumento progresivo, el mantenimiento y mejora de las distintas infraestructuras ciclistas a fin de lograr los recursos materiales imprescindibles, así como evitar su inevitable deterioro. En caso de que dicha afectación, alteración o deterioro del carril bici, aparcamientos y otros recursos lo fuese por Obras, el promotor de las mismas –tanto sea público como privado-deberá estar en posesión de la correspondiente licencia, debiendo contemplar en el proyecto de ejecución de las mismas, la restitución de las vías ciclistas y otros materiales a su estado original. En todos los casos, el promotor estará obligado a comunicar por escrito el comienzo de las obras al Área de Urbanismo, quien dispondrá lo que corresponda en orden a garantizar la continuidad del carril afectado, la restitución de elementos … según proceda.
 VIII. El  título y texto del artículo 19 pasaría a ser: “Estacionamiento de ciclos”.
Por adición. Añadir al punto 1, que dice: “Los ciclos deberán estacionarse en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente asegurados o colocados en los dispositivos habilitados al efecto”, el siguiente texto: “En los supuestos de no existir aparcamientos en un radio de 75 metros, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano durante un plazo de tiempo que en ningún caso podrá superar las 24 horas, siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento de mobiliario urbano, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos.”
El punto 2., tendría el siguiente texto: “En cualquier caso, para garantizar la circulación peatonal, se deberá respetar un espacio mínimo de 1,20m como zona libre de tránsito. En ningún caso  podrán estacionarse bicicletas en aceras con anchura total inferior a 1,5 metros”.
Los puntos 2 y 3 del texto propuesto pasarían, con la misma redacción, a ser los puntos 3. y 4. respectivamente.
IX. Referida al Título III sobre “Régimen sancionador”, el capítulo I  “Infracciones y sanciones”.
Por modificación. En el artículo 21., sobre Infracciones leves, en el segundo guión que textualmente dice: “Circular en ciclo por aceras u otras zonas peatonales sin provocar peligro para los usuarios de la vía”,  modificarlo por: “Circular en ciclos por aceras u otras zonas peatonales, entorpeciendo el tránsito peatonal, llegando a provocar molestias a los viandantes con algún riesgo para la seguridad o integridad de los mismos”.



X. Referida al mismo Título III, capítulo I anterior, en este caso, yendo al guión quinto
Por modificación. En el mismo artículo 21, sobre Infracciones leves, en el quinto guión que textualmente dice: “Incumplir las normas de estacionamiento de ciclos establecidas en el artículo 18 de la presente Ordenanza, en su apartado 1”,   modificarlo  por el siguiente:
“Incumplir las normas de estacionamiento de ciclos establecidas en el artículo 19”,  cuyo texto ha cambiado por la alegación VIII, antes expresada, en la que se recogen condiciones para poder estacionar en elementos de mobiliario urbano (no existir aparcamientos en un radio de 75 m., no superar el plazo de tiempo de 24 horas …) .
XI.- Referida al mismo Título III, capítulo I  sobre: “Infracciones y sanciones”.
Por modificación. En el artículo 24, sobre Sanciones,  modificar el  texto del apartado que dice:
1.       Serán sancionadas:
-Las infracciones leves  con multa de hasta 100 euros.
-Las infracciones graves, con multa de 200 euros.
-Las muy graves, con multa de 500 euros o, en su defecto, lo que estableciera la normativas vigente.
                                                                                                            
Por la siguiente redacción:
-Las infracciones leves, tras una primera amonestación por escrito, con multa entre 20 y 50 €, graduándose estos valores según la reincidencia del infractor.
-Las infracciones graves, entre 50 y 100 €, graduándose entre estos valores según la reincidencia del infractor.
-Las infracciones muy graves, entre 100 y 200 €, graduándose entre estos valores según la reincidencia del infractor.
El punto 2., se suprimiría, manteniéndose el punto 3., con la misma redacción (condonación por actividades sustitutivas).
XII. Referida al CAPÍTULO III, sobre “Medidas cautelares y complementarias: retirada e inmovilización de ciclos en la vía pública”.
Por adición. En el artículo 27, sobre Abandono de ciclos , que dice en su punto 1: “La Policía Local procederá a la retirada de los ciclos de acuerdo con la normativa municipal vigente”, añadir el texto:
“Los agentes de la autoridad deberán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada de la bicicleta de la vía pública cuando, no estando ésta aparcada en uno de los espacios específicamente acondicionados para tal fin, transcurran más de 24 horas, cuando la bicicleta se considere abandonada (presente estado evidente) o cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicar la misma.”
Añadir punto 2., cuyo texto sería:
2.-Antes de la retirada de la vía pública, los agentes de la autoridad tomarán una fotografía de la bicicleta afectada, que podrá ser solicitada por quien reclame la misma. Tras la retirada, colocarán en dicho lugar el preceptivo aviso para informar al titular de la bicicleta.
XIII. Por adición. Añadir una Disposición ADICIONAL, con el siguiente texto:
“En el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento elaborará un catálogo general de acuerdo con ésta, a fin de calificar las vías e itinerarios ciclistas dentro de algunas de las categorías existentes, para público conocimiento de la ciudadanía. La nueva creación y/o modificación sustancial de los trazados y/o características de estas vías e itinerarios implicará la necesidad de calificar o, en su caso, revisar la calificación existente. Igualmente, en el mismo plazo, se procederá para la dotación de infraestructuras para el estacionamiento de bicicletas, elementos para el calmado  pacificación de vías y  aquellas señalizaciones y otros recursos necesarios para la convivencia entre bicicletas, peatones y resto de vehículos y el mejor desarrollo de esta Ordenanza”.

XIV. Referida la Título III, Capítulo I. Artículo 24. Apartado 3
Por modificación. Modificar el texto que dice: “Con carácter voluntario las sanciones económicas impuestas, que en su caso correspondan, podrán condonarse por actividades que al efecto establezca la Alcaldía, las cuales en ningún caso atentarán contra la dignidad de la persona”.
Por la siguiente redacción: “A solicitud del infractor, las sanciones económicas impuestas deberán condonarse por actividades sustitutivas que al efecto establezca la Alcaldía, las cuales en ningún caso atentarán contra la dignidad de la persona”.



Fdo: Antonio Franco García
Concejal Portavoz Grupo Municipal
IU-LV Convocatoria por Rota

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