Rota, 1 de Agosto de
2.014.
El abajo
firmante, Antonio Franco García, como concejal de este Excmo.
Ayuntamiento y portavoz en el mismo por el grupo municipal de
Izquierda Unida, Los Verdes, Convocatoria por Andalucía, expone que
Por el Real
Decreto 1087/2010, de 3 de Septiembre se aprueba el Reglamento que
regula las Juntas Locales de Seguridad. La introducción y
justificación de este decreto dice literalmente en uno de los
primeros párrafos:
“Las
Juntas Locales de Seguridad constituyen, a la vez, no sólo los
órganos de coordinación operativa, sino también informativa,
facilitando cauces de canalización que permitan la colaboración de
los sectores sociales e instituciones afectados en la correcta
planificación de la seguridad pública, lo que redunda, sin duda, en
un mayor acercamiento entre la sociedad y las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y, consecuentemente, en una mejor protección por éstas
del libre ejercicio de los derechos y libertades públicas
reconocidos constitucionalmente”.
Más
adelante, en el artículo 3, que trata sobre la constitución de las
mismas, expresa en el apartado 3 que “…en los municipios donde no
exista Cuerpo de Policía Local podrá constituirse, de mutuo acuerdo
entre la Administración General del Estado y el respectivo
Ayuntamiento, una Comisión Local de Seguridad, para analizar y
evaluar la situación de seguridad ciudadana en aquél y promover las
actuaciones que se consideren necesarias …”
Siguiendo el
articulado, en el número 5, que trata sobre la composición de las
Juntas Locales, en el apartado 4, refiere que “ las Comisiones
Locales de Seguridad serán presididas por el Alcalde y copresididas
por el Delegado o Subdelegado del Gobierno si concurre a su reunión,
y se integrarán por las correspondientes representaciones de la
respectiva Corporación Local, de la Administración Autonómica y
del Estado”.
Se puede
interpretar que este apartado 4 incorpora a las representaciones de
los diferentes grupos municipales ya que expresa específicamente
“…de la Corporación Local…” y no
del equipo de gobierno local. De ese modo, en las Comisiones
Locales de Seguridad sí cabe la asistencia de las diferentes
representaciones de la Corporación Local, mientras que en las Juntas
Locales de Seguridad esa asistencia o integración de todos los
grupos que conforman la Corporación no se contempla.
No obstante,
más adelante, en el artículo 13, que trata sobre la “participación
ciudadana”, expresa textualmente:
“Con
objeto de lograr la máxima participación ciudadana en la mejora de
los niveles de seguridad pública, podrán constituirse Consejos
Locales de Seguridad, a los cuales serán invitados representantes de
asociaciones ciudadanas, organizaciones empresariales, sindicatos y
otras instituciones o sectores que conformen el tejido social”.
Por lo
último referido, el espíritu del Real Decreto muestra una clara
sensibilidad de apostar por la integración y participación de la
sociedad civil organizada, bien desde las Comisiones Locales de
Seguridad o desde la constitución de los Consejos Locales de
Seguridad.
Sin embargo,
en nuestro municipio y Corporación Municipal nunca se ha contado con
este órgano colegiado consultivo, el Consejo Local de Seguridad.
Hasta hoy nunca se ha contemplado esta medida de facilitar y
potenciar la participación ciudadana en este ámbito, por ningún
equipo de gobierno. Este grupo municipal de Izquierda Unida considera
que la participación ciudadana siempre es positiva y enriquecedora,
ya que su objeto de ser y sentido es el de aportar y construir entre
todos, con una visión múltiple y cooperativa.
Por todo lo
expuesto, traslada para su debate en el próximo Pleno Corporativo y
aprobación, si así se considera necesario y conveniente, la
siguiente
MOCIÓN:
1.-Se
proceda, en breve, a la constitución del Consejo Local de Seguridad,
integrando en la composición de éste a los grupos municipales y
partidos con y sin representación en la Corporación, así como a
otras entidades ciudadanas del tejido social roteño que guarden
alguna relación directa con la protección y seguridad tanto
ciudadana como natural o medio-ambiental ( representantes: del SAS,
de Cruz Roja, de grupos conservacionistas o ecologistas, de
asociaciones vecinales y otras afines).
2.-Este
Consejo Local de Seguridad contará con un reglamento básico de
funcionamiento, que además de recoger el objeto y la constitución
del mismo, incluirá su composición, la periodicidad de las sesiones
a celebrarse, la convocatoria de las mismas con el orden del día, el
funcionamiento de las sesiones (consultivas), la redacción de actas
de sesiones y los derechos y deberes de los integrantes del mismo.
Fdo.: Antonio Franco García.
Portavoz
Grupo Municipal de Izquierda Unida, Los Verdes, Conv. por Andalucía
Sra.
Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Rota.
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